Dirección:
REGLAMENTO DE PESCA DEPORTIVA: La pesca deportiva de la provincia de Tucumán se encuentra reglamentada, sien- do la Dirección de Flora, Fauna Silvestre y Suelos del Ministerio de Desarro- llo Productivo la provincia, su organismo de aplicación. Dicho organismo establece periódicamente las épocas, lugares, horas, especies y cantidades por especie, que pueden ser sujetas a pesca deportiva, así como las modalidades de pesca, es decir que elementos pueden ser empleados para su práctica.
LICENCIAS Y PERMISOS DE PESCA DEPORTIVA:
Para la práctica de la pesca deportiva es necesario contar con la licencia de pesca deportiva al día o con el permiso de pesca deportiva para visitantes y/o turistas, que en ambos casos acreditan, por parte del permisionario, el conocimiento de las normas y restricciones de la práctica y lo habilitan para desarrollarla.
La licencia de pesca deportiva es anual, pudiendo solicitársela por 1 a 5 años para lo cual el interesado debe concurrir a la sede del organismo de aplicación, completar la solicitud, adjuntar una foto tipo carnet y pagar el arancel correspondiente.
Los permisos de pesca deportiva para turistas y/o visitantes se obtienen en la sede de la repartición y en distintos ámbitos de pesca (embalses), y habilitan al interesado a efectuar la pesca por 1 día o por 15 días. En todos los casos son personales e intransferibles.
CONCURSOS DE PESCA DEPORTIVA:
Los concursos de pesca deportiva se concentran fundamentalmente en el pejerrey y la trucha, dos especies de la fauna acuática introducidas; el pejerrey en embalses, y la trucha en ríos de montaña como Los Sosa, Pueblo Viejo, Jaya, Las Pavas y Cochuna.
ESPECIES Y AMBIENTES.
- Trucha: ríos Los Sosa, Pueblo Viejo, Jaya, Las Pavas y Cochuna.
- Bagre: embalses Escaba, Gdor. Celestino Gelsi (El Cadillal) y Río Hondo.
- Pejerrey: laguna del Tesoro, embalses Escaba, Gdor. Celestino Gelsi (El Cadillal), Los Pizarros, Río Hondo.
- Dorado, boga, bagre: ríos Seco, Colorado, Salí, Gastona, Lules y Famaillá.
- Boga, tararira y sábalo: embalses Escaba, Gdor. Celestino Gelsi y Río Hondo.
ZONAS VEDADAS.
En el Dique La Angostura vedada la pesca de todas las especies hasta tanto los estudios técnicos señalen la factibilidad de su levantamiento.
- Pejerrey: se prohíbe la pesca de agosto a diciembre.
- Dorado: prohibida su pesca de diciembre a marzo.
- Trucha: se prohíbe la pesca de abril a octubre.
CUPOS Y MEDIDAS.
ESPECIES | MEDIDAS MINIMAS | CUPO MAXIMO |
bagre | 30 cm | 8 piezas |
boga | 40 cm | 8 piezas |
dorado | 65 cm | 3 piezas |
pejerrey | s/medida | 20 piezas |
sábalo | 40 cm | 4 piezas |
tararira | 30 cm | 8 piezas |
trucha | 25 cm | 4 piezas |