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Pesca en Santa Cruz

Pesca

Santa Cruz (Santa Cruz)

Dirección:

PESCA MARITIMA
Se puede practicar durante todo el año; la época más provechosa es de septiembre a abril.
Se cobran róbalos, abadejos, merluzas, calamares, langostinos, tiburones, pejerreyes, polacas, y en los meses de verano hay gran cantidad de sardinas fueguinas. Es importante la recolección de centollas y mejillones.

PUERTO SAN JULIAN.
La práctica de la pesca deportiva en la bahía de San Julián, es libre.
Especies permitidas: tiburón gato pardo, tiburón manchado, róbalo, pejerrey, palometa de mar, pez elefante.
Lugares de pesca.
- Tiburón gato pardo/tiburón manchado: Tumba Sholl, Paraje Quintabalo, inmediaciones Parrilla Municipal, Canal Roca, Faro Negro y Cantera Granero.
- Róbalo: El Pozón, Punta Caldera, e inmediaciones del Frigorífico Swift, Bali Caldera Baja y Punta Desengaño.
- Pejerrey/palometa de mar: costas de la bahía de San Julián - Pez elefante: La Mina, Cabo Curioso, Faro Negro y demás parajes de mar bierto.

PUERTO DESEADO.
Especies permitidas: tiburón gatopardo, tiburón pintarrojo, tiburón espinoso o cazón, róbalo, pejerrey, brótola, pez elefante, raya, palometa.
Lugares de pesca.
- Tiburón gatopardo: Bahía Uruguay, Bahía Concordia hasta Paso Mariscano.
- Tiburón espinoso o cazón: Puerto Deseado, Bahía Uruguay.
- Tiburón pintarrojo: Bahía Uruguay.
- Pejerrey: Punta Norte, Ría Deseado, Bahía Magallanes.
- Brótola: Puerto Deseado, cañadones del Paraguayo, Torcido y del Puerto.
- Pez elefante: Bahía Uruguay.
- Raya: Caleta Zar, Bahía Concordia.
- Palometa: Puerto Deseado.
- Róbalo: Ría Deseado.

PESCA CONTINENTAL TEMPORADA: Se permite del 01 de noviembre al 01 de mayo.
PERMISOS: Para la práctica de la pesca en jurisdicción de Parques Nacionales, deberá solicitarse la licencia en la Administración de Parques Nacionales, Av.
del Libertador 1302, TE: (02902) 491005 - El Calafate. TE: (02962) 493004 - El Chaltén.
. Secretaría de Turismo: Av. Pte. Dr. Néstor Carlos Kirchner 863 – TE: (02966) 437447/438725 – Río Gallegos.
. Dirección Pesca Continental: Avellaneda 801– TE: (02966) 438732– pescascruz@ speedy.com.ar – http://minpro.gob.ar/subsecretaria-de-pesca - Río Gallegos.

REGLAMENTACION.
La duración de la jornada de pesca coincide estrictamente con las horas de luz natural diurna, quedando prohibida la pesca fuera de dicho horario.
Se permiten las modalidades spinning, fly casting o mosca y trolling o arrastre. La pesca debe practicarse solo con señuelos artificiales con un anzuelo simple, doble o triple. Se prohibe el uso de señuelos que contengan pilas o baterías.
El límite diario y de acopio es de 1 pieza. En algunos ambientes existen límites especiales.
Para la pesca desde embarcaciones, los límites diarios y de acopio por embarcación no pueden superar al límite diario por pescador.
No se establecen medidas mínimas para el sacrificio. En algunos ambientes existen límites de ejemplares. Las medidas se toman desde el extremo del hocico hasta el extremo de la aleta caudal extendida.
Los ejemplares de Salmón Atlántico (encerrado y migrador) deberán ser devueltos al agua, vivos y con el menor daño posible.
En noviembre y abril, será obligatoria la devolución de todas las capturas en todos los ambientes, observándose el uso de anzuelo sin rebaba.
Queda prohibido el uso de embarcaciones en todos los ríos y arroyos. Esta restricción abarca nacientes o desembocaduras en lagos o lagunas, dentro de un círculo de 200 m de radio con centro en la naciente o desembocadura de los mismos.
En jurisdicción de Parques Nacionales se prohibe la pesca, tenencia, sacrificio y traslado de ejemplares de especies autóctonas, aunque hubieran sido capturados en otros ambientes autorizados, y el uso de embarcaciones a motor en todos los ríos y arroyos.
Se prohíbe la pesca en todo el ámbito del Parque Nacional Perito Moreno.

AMBIENTES ESPECIALES.
. Arroyo Calafate: Devolución obligatoria, un sólo anzuelo simple sin rebaba.
. Arroyos El Roble y el Zurdo: pesca vedada.
. Arroyos Italiano (cuenca Río Coyle o Coig) y Magan: apertura de temporada 01 de noviembre al 28 de febrero; límite diario, 2 ejemplares.
. Arroyo Las Chilcas: exclusivo pesca con mosca desde la naciente hasta su desembocadura. Devolución obligatoria, anzuelo sin rebaba.
. Arroyo Pierrestegui: Desde su apertura hasta el 31 de marzo, límite diario, 1 ejemplar. Desde el 01 de abril al cierre, captura y devolución obligatoria, anzuelo simple sin rebaba.
. Lago Argentino: P.N. Los Glaciares, prohibida la pesca en el seno Mayo. Se prohíbe la navegación particular (recreativa o deportiva). Se permite exclusivamente la pesca desde la costa en aquellos lugares a los que se pueda acceder por tierra u otros medios autorizados. Sin límite de captura para la trucha del lago (bocón), otros salmónidos límite diario, 2 ejemplares. Fuera de los parques nacionales, habilitado todo el año. Prohibida la pesca a una distancia menor a 100 m,sobre las márgenes de las desembocaduras y nacientes de los ríos y arroyos que viertan sus aguas o se originan en este lago.Límite diario, 2 ejemplares. Se permite el trolling. Se recomienda el uso de motores de 4 tiempos.
. Lago Buenos Aires: habilitada la pesca deportiva todo el año. Prohibida la pesca a una distancia menor a 100 m sobre las márgenes de las nacientes y desembocaduras de ríos y arroyos que viertan sus aguas o se originen en el lago. Límite diario, 2 ejemplares. Permitido el trolling. Se recomienda el uso de motores de 4 tiempos.
. Lago Cardiel: límite diario, 3 ejemplares. Prohibida la pesca a una distancia menor a 100 m sobre las márgenes de las desembocaduras y nacientes de los ríos que viertan sus aguas o se originen en el lago.
. Lago Columna: prohibida la pesca a una distancia menor a 100 m sobre las márgenes de las desembocaduras y nacientes de los ríos que vierten sus aguas u originados en el lago. Límite diario, 2 ejemplares.
. Lago Del Desierto: se permite la pesca embarcada. Se recomienda el uso de motores de 4 tiempos.
. Lago Ghio: límite diario, 2 ejemplares.
. Lago Posadas: se permite la pesca deportiva todo el año. Prohibida la pesca a una distancia menor a 100 m sobre las márgenes de las desembocaduras y nacientes de ríos que viertan sus aguas o se originan en este lago. Límite diario, 2 ejemplares.
. Lagos Pueyrredón y San Martín: habilitada la pesca deportiva todo el año.
Prohibida la pesca a una distancia menor a 100 m sobre las márgenes de las desembocaduras de ríos que viertan sus aguas o se originen en estos lagos.
Límite diario, 2 ejemplares.
. Lago Roca: P.N. Los Glaciares, límite diario 2 salmónidos, trucha del lago (bocón) sin límite de captura.
. Lago Strobel: límite diario 4 ejemplares. Prohibida la pesca a una distancia menor a 100 m sobre las márgenes de las desembocaduras y nacientes de los ríos que viertan sus aguas u originados en el lago.
. Lago Tar: prohibida la pesca a una distancia menor a 100 m sobre las márgenes de las desembocaduras y nacientes de los ríos que viertan sus aguas u originados en el lago.
. Lago Viedma: habilitada la pesca deportiva todo el año. Prohibida la pesca a una distancia menor a 100 m, sobre las márgenes de las desembocaduras y nacientes de ríos y arroyos que viertan sus aguas en este lago. Límite diario, 1 ejemplar. P.N. Los Glaciares, se prohíbe la navegación particular (recreativa o deportiva). Se permite la pesca exclusivamente desde la costa en los lugares a los que se pueda acceder por tierra u otros medios autorizados.
Límite diario, 2 salmónidos.
. Laguna Cuesta de la Pava: devolución obligatoria, un solo anzuelo simple sin rebaba.
. Laguna De la Pesca: P.N. Los Glaciares, mosca solamente; límite diario, 1 trucha.
. Laguna El Rincón: límite diario 2 ejemplares.
. Río Barrancoso: límite diario, 2 ejemplares.
. Río Bote: desde el 01 de abril al cierre, devolución obligatoria, anzuelo simple sin rebaba.
. Río Cardiel: límite diario, 3 ejemplares. Prohibida la pesca a una distancia menor a 100 m sobre las márgenes de la desembocadura de los ríos que vierten sus aguas u originados por el Lago.
. Río Caterina: P.N. Los Glaciares, mosca solamente, devolución obligatoria.
. Río Chico: límite diario, 2 percas. Se permite el uso de carnada natural.
. Río Chico Sur: temporada de pesca, del 01 de noviembre al 28 de febrero; devolución obligatoria, un sólo anzuelo simple sin rebaba.
. Río Columna: se habilita la pesca deportiva desde el 01 de noviembre al 01 de mayo. Prohibida la pesca a una distancia menor a 100 m sobre las márgenes de la desembocadura de los ríos que vierten sus aguas u originados por el Lago. Límite diario, 2 ejemplares.
. Río Correntoso: límite diario, 2 ejemplares.
. Río Coyle o Coig: temporada del 01 de noviembre al 28 de febrero. Brazo norte y sur, devolución obligatoria.
. Río de las Vueltas (y sus afluentes en su totalidad): desde su nacimiento en el lago del Desierto, hasta su confluencia con el río Toro, devolución obligatoria y uso de anzuelo simple sin rebaba. Desde el río Toro hasta su desembocadura en el lago Viedma, límite diario, 1 ejemplar. Especie de salmón chinook, 2 ejemplares.
. Río Gallegos: anzuelo sin rebaba en toda su extensión. Desde el 01 de noviembre al 31 de diciembre, y desde el 15 de marzo a su cierre, captura y devolución obligatoria. Desde el 01 de enero al 15 de marzo, límite diario 1 ejemplar. Vedada la pesca en el sector margen sur aguas arriba y abajo del puente de Guer Aike, y sector margen norte aguas abajo del mencionado puente hasta una distancia de 150 m; desde el límite de los establecimientos ganaderos Bella Vista y Sofía hasta el límite de los establecimientos Sofia y Morro Chico.
Corresponden a zonas de devolución obligatoria en toda la temporada, los lugares que a continuación se detallan: del estuario hasta el paraje El Gasoducto; desde el paraje Los Manantiales hasta la Herradura, que incluyen las zonas de Pozo Negro, La Isla o Gaviotero; en el pozón Los Arbolitos, desde el casco del Establecimiento Ganadero Bellavista hasta el límite con el establecimiento ganadero Sofía y entre los parajes La Palangana y La Pescadería. En zonas y época de captura y devolución utilizar un solo anzuelo simple sin rebaba.
. Río Gallegos Chico: devolución obligatoria, anzuelo simple sin rebaba.
. Ríos Ghio y Guenguel: límite diario, 2 ejemplares.
. Río Guanaco: límite diario, 2 ejemplares.
. Ríos Jeinimeni (y sus afluentes): habilitada todo el año. Límite diario, 2 ejemplares.
. Río La Leona: límite diario, 2 ejemplares.
. Río Los Antiguos (y sus afluentes): habilitada la pesca todo el año. Desde el 1 de noviembre al 31 de marzo, límite diario, 1 ejemplar. Desde el 01 de abril hasta el 31 de octubre, sólo se permite la pesca con mosca, captura y devolución obligatoria, anzuelo simple sin rebaba.
. Río Oro: temporada desde el 01 de noviembre al 01 de mayo. Devolución obligatoria, un solo anzuelo sin rebaba.
. Río Pelque: temporada desde el 01 de noviembre al 31 de marzo.
. Río Penitente: Temporada desde el 01 de noviembre hasta el 31 de marzo. Captura y devolución obligatoria, anzuelo simple sin rebaba.
. Río Rubens: Apertura de la temporada de pesca 01 de noviembre, cierre 31 de marzo. Devolución obligatoria, anzuelo sin rebaba.
. Río Santa Cruz: apertura 01 de noviembre, cierre 31 de julio, permitida la pesca en toda su extensión utilizando únicamente un solo anzuelo simple sin rebaba. Límite diario, 1 ejemplar. Total por temporada en todas las modalidades 1 (uno). Desde el 01 de noviembre al al 30 de noviembre y desde el 01 de mayo al cierre, captura y devolución obligatoria, anzuelo simple. Desde el 01 de junio al 31 de julio, sólo permitida la pesca en la margen norte desde el puente sobre Ruta nacional Nº 3 hasta la Chacra Municipal e Isla Pavón. Prohibido el uso de carnada natural. Captura y devolución obligatoria para todos los pescadores que se tranporten embarcados hacia o desde lugares de pesca. Zona Matadero Viejo hasta el puente sobre Ruta Nacional Nº 3, exclusivo pesca con mosca; captura y devolución obligatoria durante toda la temporada, sólo con equipo de mosaca con caña de 1 o 2 manos.
Zonas de veda: Isla Pavón, margen norte desde el muelle de la Hostería Municipal hasta la casa histórica, y margen sur en la zona conocida como “El Balneario”, debajo del camping municipal. Margen norte, desde el puente sobre Ruta Nacional Nº 3 hasta la desembocadura.
. Río Tar: prohibida la pesca a una distancia menor a 100 m sobre las márgenes de la desembocadura de los ríos que vierten sus aguas u originados por el Lago.