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Pesca en La Pampa

Pesca

La Pampa (La Pampa)

Dirección:

PERMISOS.
Para pescar se requerirá el permiso de pesca correspondiente y el expreso consentimiento (en los casos que corresponda por no tratarse de lagunas de acceso público)del propietario, usufructuario, arrendatario o tenedor legítimo del predio. Dicho permiso deberá conformarse en un formulario oficial preimpreso por triplicado, quedando original en poder del pescador, duplicado deberá entregarse en la Dirección de Recursos Naturales y triplicado quedará en poder del dueño del campo.

MODALIDADES Y EQUIPOS.
. Pesca con carnada natural: se permite el uso de carnada natural, empleando líneas de no más de tres anzuelos y éstos no deben tener una abertura menor a 0,90 centímetros.
. Spinning: puede utilizarse un señuelo artificial de cualquier tipo, unido a una línea de nylon monofilamento o similar; el peso para el lanzamiento está dado por el señuelo u otro adminículo y no por la línea.
. Mosca o Fly Casting: utilizando equipo específico.
. Arrastre o Trolling:desde una embarcación con cualquier medio de propulsión.
Para la pesca deportiva en la cuenca del río Colorado, cada pescador deberá usar sólo un equipo de pesca. Mientras que para el resto de los ambientes pampeanos podrá emplear un máximo de dos equipos de pesca.

REGLEMENTACIÓN GENERAL.
La jornada de pesca deberá coincidir estrictamente con las horas de luz solar.
Se entenderá por longitud de los peces, a la distancia existente entre la Extremidad anterior (cabeza) y el punto medio de la parte posterior de la aleta caudal (cola).

ESPECIES.
Se permite la captura de mojarras: Cheirodon sp., Jenynsia sp., Cnesterodon sp., y camarones Paleomonetes sp., con medio mundo, con la finalidad de ser empleados como carnada natural para la pesca deportiva.
Los ejemplares de cualquier otra especie, deberán ser devueltos al agua con el menor daño posible.
Se permite la pesca de carpa común (Cyprinus carpio) durante todo el año en los ambientes acuáticos de la provincia (a excepción de las zonas vedadas en el río Colorado), sin límite de cantidad ni de longitud.

AMBIENTES.
. Ríos Quinto, Salado, Chadileuvú, Curacó: desde el 1° de enero hasta el 31 de agosto. Límite diario, por pescador, 40 pejerreyes mayores de 25 cm, bagre sapo, dientudo y tararira, sín límite; 4 percas mayores de 35 cm.
. Río Colorado: temporada desde el 1° de enero hasta el 31 de agosto. Límite diario, por pescador, 20 pejerreyes mayores de 25 cm, 4 percas mayores de 35 cm, 2 truchas arco iris mayores de 35 cm.
. Lagunas: en elperíodo que va desde el 1° de septiembre hasta el 30 de noviembre, se habilitará la pesca sólo los días viernes, sábados, domingos y feriados, en las lagunas habilitadas.

ZONAS VEDADAS.
Se prohibe la pesca en las siguientes zonas .
. Canal Cuarto Descargador de la Central Hidroeléctrica Divisaderos, entre la Central y su desembocadura en el río Colorado.
. Puente Dique Punto Unido hasta 200 metros aguas abajo del mismo.
. 300 metros aguas abajo y aguas arriba de la Toma Libre del distrito de Riego Colonia El Sauzal.